22 diciembre 2009

Solidaridad y ternura en una sociedad intercultural




Quisiera que la vida aprenda
El verso que voy a contar
Se trata de un sueño posible
Conciencia de amor
a recuperar.
Soñé que paseábamos libres
Sentí que, no estabamos solos
Que todo el mundo
se puso a cantar
Y que así muy juntos,
armaban acordes de paz


Que nuestra canción
Se elevaba hacia el futuro
Que el cielo era nuestra profunda verdad
Soné que los vientos eternos y activos
Soplaban al centro de la humanidad

Y así la inocente
sonrisa de un niño
se vuelve cada día un Sol matinal
que su hambre se acaba, por fin en este siglo
se alumbra la vida, la vida, VIDA


Illapu

18 octubre 2009

Un 2,4% de los voluntarios de la Comunidad son inmigrantes ¿SOLIDARIDAD O CHANTAJE?



Aún son los menos, pero ya se hacen notar. En la Comunidad Valenciana hay 5.000 inmigrantes en tareas de voluntariado, cifra que supone el 2,4% de los 204.000 voluntarios que trabajan desde el territorio valenciano. Una labor que ayer se reconoció en el II Encuentro Solidario de la Comunidad Valenciana, organizado en Alicante, y en el que se distinguió a una docena de voluntarios procedentes de Guinea, Perú, Colombia, Camerún, Ucrania o Brasil.

"No les vamos a enseñar a ser falleros, sino valores, la lengua y lo que ustedes necesitan para estar aquí con ventajas", les dijo a más de 50 personas con caras expectantes, de diferentes edades y sentados en una habitación de una parroquia, el director general de Inmigración de la Generalitat, Josep María Felip. Los 50 rostros corresponden a los alumnos de la tercera Escuela de Acogida que en esta ocasión organiza la asociación Bolivia-España Unida junto con la Consejería de Inmigración y que se inauguró el pasado martes 24 de marzo. La primera promoción ya tiene sus diplomas, y algunos incluso ya han regularizado su situación en España; ahora, 90 alumnos (40 en Elche y 50 en Valencia) esperan obtener su título.



Pero ¿sera verdad?


No todas las asociaciones creen en la bondad del curso de integración

Desde que el consejero de Inmigración, Rafael Blasco, propuso lo que él llamó el "contrato de inmigrantes", este certificado ha cambiado tanto en sí mismo como en la percepción que los propios colectivos de inmigrantes tenían de él, aunque sigue teniendo detractores. Se trata de un cursillo voluntario de 40 horas, organizado por asociaciones y la consejería, que sirve como instrumento para solicitar la residencia temporal en España por arraigo social a la que apunta la ley de Extranjería. Esto significa que, además de otros requisitos como una estancia mínima de tres años en España, los inmigrantes deberán demostrar su inserción en la sociedad en la que viven. Aunque dicho arraigo se puede conseguir a través de varias vías, -con certificados de escolarización de los hijos o incluso por ser miembro de una comisión fallera-, en la Comunidad Valenciana, el título de "compromiso de integración" garantiza, "casi en un 80%", dice Inmigración, que el informe del ayuntamiento de la localidad donde el alumno está empadronado, sea positivo.

El balance de Elisa Núñez, coordinadora de las escuelas, tras mes y medio de actividad, es "extraordinario", ya que lo que les enseñan, además de conocimientos de historia valenciana o de derechos, es a ser autónomos.

A. M., de Colombia, es uno de los que asistió a la primera escuela piloto de inmigrantes. Llevaba tres y años y medio en España trabajando en el Mercado Central cuando decidió apuntarse a este controvertido curso porque no tenía los papeles. "Hacerlo es tener el arraigo casi en tus manos", afirmó mientras acompañaba a otros compañeros bolivianos a su primer día de clase. El 14 de marzo recibió su diploma y a la semana regularizaba su situación en España. "Claro que lo recomendaría", añadió.

Noelia Montagud, portavoz de la Mesa de Entidades de Solidaridad con los Inmigrantes, piensa exactamente todo lo contrario. En completa oposición desde que Blasco anunció este mecanismo afirma que su agrupación "duda de la efectividad y de los resultados" de la iniciativa. "Carga la responsabilidad sobre el inmigrante y le denota como sospechoso de no ser capaz de convivir en sociedad", sentencia.

Cuando se propusieron las Escuelas de Acogida, sólo ocho asociaciones iban a participar; hoy son 23 las que iniciarán estos cursos e Inmigración prevé alcanzar el millar de diplomas, aunque en 2008, en la Comunidad Valenciana había 847.000 extranjeros empadronados, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Para Clara Tirado, diputada del PSPV se trata de una "oportunidad política del consejero, más que de unas bases de integración", ya que, según afirmó, más que inclusión "es exclusión". Por su parte, el consejero Rafael Blasco argumentó que el objetivo es "abordar con rigor la política de integración de las personas inmigrantes porque es una exigencia democrática".

Es un tema de debate que habrá que informarse directamente. El voluntariado no puede ser usado como una manipulación política y social de los seres humanos necesitados de justicia

28 septiembre 2009

Curso Taller de crecimiento como personas dirigido a personas de origen mundial




TALLER DE FORMACIÓN EN CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Taller orientado a personas inmigrantes (16h)

Alfafar, 25, 26 de septiembre y 2, 3 de octubre de 2009



La Escuela de Ciudadanía Intercultural es un espacio creado para la promoción de la participación ciudadana y los Derechos Humanos en nuestra sociedad multicultural. Sus acciones se orientan a la formación de técnicos en cuestiones relacionadas con la integración ciudadana, así como a la formación de la ciudadanía en general en el ámbito de la participación ciudadana, la inmigración y los Derechos Humanos. Sus acciones se desarrollan, principalmente, en la sede de CeiMigra en Alfafar.



Objetivos específicos:

* Facilitar la adaptación de las personas inmigrantes a la nueva sociedad en la que deben desenvolverse, potenciando su carácter de ciudadanos y contemplando el ámbito personal, familiar y colectivo.
* Contribuir al intercambio cultural entre población autóctona y recién llegada.
* Formar a profesionales que intervienen con la población inmigrante en la adquisición de habilidades para la promoción de la integración ciudadana intercultural.
* Sensibilizar a la sociedad acerca de la realidad social de la inmigración, haciendo énfasis en las causas, las consecuencias y las oportunidades que abre el fenómeno de la inmigración.
* Promover la salud psico-social de las personas inmigrantes como dimensión fundamental para el bienestar y el buen desarrollo del proyecto migratorio.


13 junio 2009

HERMANO BOLIVIANO: Tu causa es la de todos los trabajadores




Es muy difícil encontrar las palabras adecuadas para narrar un hecho que afecta nuestra humanidad y los mínimos de justicia. ¡no hay derecho! como dice sabiamente Adela Cortina al hablar que si no defendemos los derechos de los demás como nuestros nunca tendremos garantizados los nuestros.

he aquí algunos de los titulares:

"El dueño lo abandonó antes de llegar al hospital"

"Tiró a la basura el brazo de un 'sin papeles' que sufrió un accidente en su empresa"

"El hombre que sufrió la amputación del brazo izquierdo mientras trabajaba en Gandia"

Franns Rilles Melgar no podía sospechar que su aventura europea acabaría en tragedía. Pero así fue. El 28 de mayo perdió el brazo izquierdo mientras trabajaba en una panificadora. La máquina de amasar se lo segó de cuajo. Accidente laboral, si tuviera contrato. Su jefe lo abandonó a 200 metros del hospital. Y se deshizo de la extremidad sin dar opción a su reimplante.

Ahora la fiscalía investiga los hechos por si pudieran ser constitutivos de delito. De uno o de varios. Porque este joven de origen boliviano tampoco había sido dado de alta a la seguridad social. Y como él otros tantos, según denuncia CCOO.

Franns trabajaba en esta empresa desde hacía dos años "con jornadas de 12 horas diarias, sin contrato, y por un sueldo de 23 euros al día", apunta el secretario comarcal de CCOO en la Ribera-Safor, Josep Antoni Carrascosa.

En un contenedor de basura

En mayo tuvo lugar el accidente. Entonces el responsable de la fábrica trasladó al herido hasta el hospital Francés de Borja de Gandía. Pero paró en las proximidades. "A 200 metros del centro sanitario le abandonó a su suerte", afirma Carrascosa.

En la panificadora continuó la producción. Según la versión de CCOO, el empresario regresó "limpió la sangre y tiró el brazo a un contenedor de basura".

La Guardia Civil del cuartel de Oliva, que, alertada del suceso por los médicos del hospital, acudió a la fábrica para recuperar el brazo seccionado. Estaba en un contenedor.

Después de ser atendido en el hospital de Gandia, el trabajador fue trasladado al hospital Virgen del Consuelo de Valencia, donde ingresó en la Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI) del centro.

El sindicato ya ha anunciado que se personará contra los propietarios de la panaderia industrial por un delito contra el derecho de los trabajadores y otro de omisión de ayuda. Además, ofrecerá a la víctima los servicios de su gabinete jurídico de forma gratuita.

Según fuentes cercanas a la investigación, los dos jefes del trabajador boliviano quedaron en libertad, tras prestar declaración. La Guardia Civil ha dado parte al juzgado, aunque por el momento no ha abierto ninguna causa, según confirmaron el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

21 febrero 2009

CUANDO TE VAN A DESPEDIR... DE UNA ONG



No, no es que escuchas voces, es real,
hablan de ti como recurso, como medio, como capital humano.
Y empiezas a comprender que no eres rentable,
que no te has actualizado a las necesidades "emergentes",
que no te has renovado, "los tiempos han cambiado"

El lenguaje parece conocido y te preguntas ¿donde escuche lo mismo?
Ya no te miran a los ojos,
ya no tienes tareas, van alejando de ti el estrés.
Más aún los que han identificado estrés con solidaridad
justicia con beneficio, rentabilidad con justicia,
no entienden como estas todavia aquí.

Y entonces comprendes que nada sirvieron los compromisos
y los manifiestos,
que donde dije digo digo diego,
que lo que valia antes ahora ya se ha perdido...
y si no te das prisa, ya te has quedado sin sitio.

Demasiados hay que quieren tu puesto,
muchos son especialistas,
han sacado su master y su post-grado.
Y en tu mirada desesperada, intentas recordar esos rostros,
esos que querian ayudas, esos que te pedian colaboración y compromiso,
los que invocaban tu solidaridad con la "causa"
te dan la espalda,
ya no tiene nada que decirte.
Con lo que te gastas se remiendan dos rotos,
en lugar de uno seguro mejor son dos inestables.
el que tiene miedo trabaja,
solidaridad competitiva.

Así te quedas, leyendo despacito,
el titulo de la campaña, el lema de sensibilización.
Pasarón de puntillas por tus derechos,
y te sientes culpable, porque no preguntaste.

Así crecerá el sector, así avanzara el tejido social,
así construiremos la red, así defenderemos a los vulnerables,
podremos dormir tranquilos
porque a la solidaridad le hemos hurtado la justicia.

09 febrero 2009

LEY ESTATAL DE VOLUNTARIADO 1996


LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS
1
El moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado y sociedad.
El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y éstos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan.
La conciencia creciente de esa responsabilidad social ha llevado a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.
Una manifestación fundamental de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo.
La acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y, como consecuencia de ello, reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales,
Esta participación, por otro lado, es la que reconoce expresamente nuestra Constitución a los ciudadanos y a los grupos en que éstos se integran, en el artículo 9.2, y la que, en razón del mismo artículo, están obligados a promover, impulsar y proteger los poderes públicos.
Abordar legislativamente desde el Estado esta triple tarea supone, de un lado, garantizar la libertad de los ciudadanos a expresar su compromiso solidario a través de los cauces que mejor se acomoden a sus más íntimas motivaciones. En segundo lugar, implica, como se ha dicho anteriormente, la obligación del Estado de reconocer, promover e impulsar eficazmente la acción voluntaria en sus diversas modalidades. Finalmente, implica la obligación de respetar el orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, las normas que sobre esta misma materia hayan dictado o puedan dictar en un futuro las Comunidades Autónomas.
La presente Ley persigue el logro de esos tres objetivos. En efecto, queda superado el concepto restringido de voluntario, asimilado con frecuencia a lo puramente asistencial, para dar cabida también al resto de ámbitos en los que la participación ciudadana es igualmente valiosa y necesario complemento de la actividad pública. Desde la educación al deporte, de lo cívico a lo asistencial, la Ley recoge lo que viene siendo la práctica habitual de quienes trabajan de forma altruista en conseguir una sociedad mejor para todos.
El voluntariado así entendido debe superar también el puro voluntarismo, la acción individual, aislada y esporádica, bienintencionada pero poco eficaz y, por tanto, ha de ser reconducido hacia las organizaciones, tanto privadas como públicas, con capacidad para aprovechar sinergicamente el esfuerzo, el entusiasmo y la dedicación de los voluntarios.
Por lo que se refiere al segundo de los objetivos citados, junto con el reconocimiento del hecho social del voluntariado, la Ley contempla una serie de medidas de apoyo al voluntariado tendentes a incrementar su nivel de implantación social.
Finalmente, en cuanto al reparto constitucional de competencias, la promoción y el fomento del voluntariado no es una competencia exclusiva del Estado, razón por la que la Ley limita su ámbito de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen o desarrollen programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a los que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.
2
Recoge la Ley las notas comúnmente aceptadas como definitorias de la actividad de voluntariado: carácter altruista y solidario; libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario; gratuidad, sin que exista contraprestación económica de ningún tipo; y. finalmente, que se realice a través de una organización pública o. privada. La Ley contempla, por tanto, el voluntariado organizado, esto es, el que se desarrolla dentro del ámbito de una entidad pública o privada, excluyéndose las actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad.
La acción voluntaria queda con la Ley completamente deslindada de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, ya sea civil, laboral, funcionaria¡ o mercantil.
Esta diferenciación entre voluntario y trabajador asalariado se afianza además con el establecimiento de un amplio cuadro de derechos y deberes de los voluntarios, que habrá de ser respetado y observado por las organizaciones y los voluntarios, constituyendo así la referencia obligada ante cualquier conflicto que pudiera surgir entre unas y otros.
Los derechos y deberes contemplados en la Ley son fiel reflejo de los que con carácter general se apuntan en las diversas Recomendaciones internacionales sobre la materia, así como los que se recogen en la «Carta europea para los voluntarios» propuesta por Volonteuope y la «Declaración Universal sobre Voluntariado», elaborada por los propios voluntarios en el Congreso mundial celebrado en París en 1990 a iniciativa de la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios. En la misma línea estos derechos y deberes se ajustan a las Cartas de los voluntarios de las ONG's que en nuestro país cuentan con una mayor tradición en este terreno.
3
Como ya se señaló anteriormente, la Ley del Voluntariado contempla únicamente aquella actividad que se realiza a través de una organización privada o pública.
La Ley no distingue donde la realidad no lo ha hecho y contempla el voluntariado en toda su diversidad sin acuñar nuevas terminologías que en nada contribuirían a clarificar el ya de por sí complejo y rico panorama asociativo español. En consecuencia, cualquier organización, pública o privada, que cumpla los requisitos señalados en la Ley (carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituida, tener personalidad jurídica propia y realizar programas en el marco de las actividades de interés general que la propia Ley menciona) puede contar con la colaboración de voluntarios, quedando entonces sometida, respecto de ellos, al régimen jurídico establecido en la Ley.
Con el objetivo e contribuir al fomento del voluntariado la Ley contempla una serie de medidas. Con estas medidas se trata de fomentar el voluntariado sin desvirtuar su naturaleza solidaria, altruista y gratuita, pero reconociendo al tiempo el valor que las actividades voluntarias tienen para toda la sociedad. Así, por ejemplo, se prevé el fomento, por la Administración General del Estado, de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campanas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado. También se prevén determinados beneficios para los voluntarios como reconocimiento y valoración social de su actuación.
Por último, la Ley contempla la situación de los voluntarios en el extranjero extendiendo a los mismos la aplicación de sus previsiones.
TITULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será dé aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.
2. También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
A. Que tengan carácter altruista y solidario.
B. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
C. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño, de la actividad voluntaria ocasione.
D. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o publicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
TITULO II
Del voluntario
Artículo 5. Concepto de voluntario.
Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.
Artículo 6. Derechos del voluntario.
Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
A. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
B. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
C. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
D. Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
E. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
F. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
G. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
H. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Artículo 7. Deberes del voluntario.
Los voluntarios están obligados a:
A. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
B. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
C. Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
D. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
E. Actuar de forma diligente y solidaria.
F. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
G. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
H. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
I. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
TITULO III
De las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en que se integran
Artículo 8. De las organizaciones.
1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
A. Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
B. Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
C. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
D. Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
E. Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
F. Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.
G. Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
H. Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.
I. Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
Artículo 9. Incorporación de los voluntarios.
1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
A. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
B. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
C. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
D. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.
Artículo 10. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.
Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:
A. Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 11 del Título XVI del Libro IV del Código Civil.
B. Cuando se trate de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, de conformidad con lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Régimen jurídico.
Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales.
Artículo 12. Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro.
La colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla, que no tengan animo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.
TITULO IV
Medidas de fomento del voluntariado
Artículo 13. Medidas de fomento.
La Administración General del Estado fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campanas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.
Artículo 14.- Incentivos al voluntariado.
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público estatales, así como en la entrada a museos gestionados por la Administración General del Estado, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
Artículo 15. Reconocimiento de los servicios voluntarios.
1. El tiempo prestado como voluntario podrá surtir los efectos del servicio militar, en la forma prevista en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
2. Asimismo, el tiempo prestado como voluntario, debidamente acreditado, podrá ser convalidado total o parcialmente por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, por el tiempo de duración de la prestación social sustitutoria que corresponda proporcionalmente, siempre que:
Se trate de actividades de voluntariado realizadas con posterioridad al reconocimiento como objetor de conciencia,
La prestación de servicios se realice por un tiempo continuado de al menos seis meses, integrado en una entidad u organización que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Justicia e Interior para la realización de la prestación social sustitutoria, en los términos previstos en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, y disposiciones de desarrollo.
Artículo 16. Acreditación de las prestaciones efectuadas.
La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la organización en la que se haya realizado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, los siguientes:
A. Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario.
B. Fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el voluntario.
Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero.
A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.
Disposición adicional segunda. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo.
1. Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen, en las condiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecución de programas de la cooperación oficial española para el desarrollo.
2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que prestan sus servicios por medio de un acuerdo o compromiso formal que contemple, como mínimo:
A. Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino.
B. Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.
C. Un período deformación, si fuera necesario.
3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, el derecho a la acreditación oportuna, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.
4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.
5. En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de desarrollo de los mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo las disposiciones de la presenté Ley.
6. Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya prestación no incluya las prestaciones fijadas en los apartados a) y b) del punto 2 de esta disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se desplacen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la Ley, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente disposición.
Disposición adicional tercera. Extensión del reconocimiento de los servicios voluntarios.
Lo previsto en los artículos 14 y 1 5 de esta Ley podrá ser de aplicación a los voluntarios que participen en programas que desarrollen actividades de competencia de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, en el seno de organizaciones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.
Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones.
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.
Disposición final única. Facultad de aplicación y desarrollo.
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 15 de enero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

05 febrero 2009

¿qué es el voluntariado?


Es una realidad compleja porque su definicón tiene que ver directamente con la sociedad, y la sociedad actual es una realidad múltiple, variada, cambiante, por eso para entender el voluntariado tendremos que aclarar algunas otras realidad y, en realidad, definir la realidad no es algo neutral, puesto que estamos inmersos en ella, y al definirla, queramoslo o no, no podemos ser del todo, objetivos.

A veces encontramos definiciones que están suponiendo un tipo de sociedad, que si la analizamos, descubriremos que es muy distinta de la que nosotros vemos, aunque la referencia sea la misma.

Por ejemplo, para una persona que está en el mundo de la empresa, su visión de la sociedad estará condicionada por el tipo de actividad económica que desarrolla, para una mujer que se ha dedicado toda la vida al hogar y la familia, su visión de la sociedad estará muy condicionada por cómo le haya resultado su proyecto familiar, si ha logrado realizarse en él y por la forma como se ha ubicado en está sociedad.

Por eso, no es gratuito definir el voluntariado, puede haber mucha ideología y una visión y tal vez muchos prejuicios. Aparte de que se puede hacer para favorecer determinados intereses particulares, institucionales o partidistas.
Por eso cualquier definición de voluntariado debe estar sutentada por una conceptualización de la sociedad.

No vale la excusa de que a las personas no les interesa la teoría, sino que quieren algo efectivo, dinámico y práctico, cuidado lo que menos debe ser el voluntariado es un quehacer sin crítica ni sin un sustento ético, porque podría convertirse en un instrumento perjudicial justamente para los fines que quiere conseguir.

Sigamos reflexionando y compartiendo las reflexiones.

03 febrero 2009

SOCIEDAD MULTICULTURAL


Somos un grupo de antropólogos, de diferentes tendencias políticas, que ejercemos aquí en España. Los temas de la “cultura”, de la inmigración y de la convivencia entre grupos humanos son temas que caen plenamente dentro de la teoría y la práctica de la antropología, por lo cual estamos especialmente cualificados para dar una opinión experta en estas áreas.


Queremos expresar nuestro más enérgico rechazo a la propuesta de exigir a las personas que inmigran a España la firma de un contrato que, según entendemos, tiene tres aspectos principales: el compromiso de respetar las leyes y la Constitución de España, el compromiso de aprender español y el compromiso de respetar las costumbres españolas.

Nuestras razones son las siguientes.
Primero, con el mero hecho de estar aquí, toda persona que reside en España –tanto si tiene la nacionalidad española como si no- tiene la obligación de respetar la Constitución y las leyes.
Segundo, como todos sabemos por experiencia propia, los idiomas se aprenden cuando uno tiene necesidad de ello. La amplia experiencia de las migraciones a nivel mundial enseña que, aunque la primera generación no siempre logre una plena competencia lingüística en la lengua del país de acogida, la segunda generación, escolarizada en el idioma del país, sí lo logra sin problema. La manera de conseguir la integración lingüística de las personas inmigradas es mediante el apoyo del Estado, con la oferta de clases sin coste en centros municipales, en horarios factibles para las personas trabajadoras, no mediante un “contrato”.

Tercero, y éste es el punto del que mayor conocimiento tenemos, la cultura (que incluye las costumbres) no es un todo homogéneo compartido por los ciudadanos de un país. No existe cultura nacional, ni cultura europea, que se pueda definir con un cierto número de elementos básicos con los cuales todas las personas están de acuerdo. Las pocas normas y los pocos “valores” considerados imprescindibles para el funcionamiento del país están plasmados en la Constitución y en las leyes (la democracia como forma de gobierno, la responsabilidad civil, la igualdad de las personas ante la ley...).

Todo lo demás son prácticas, que pueden ser más o menos extendidas o limitadas a unos grupos u otros. No hay más que darse un paseo por la geografía española para darse cuenta de ello. Además, las costumbres y la cultura no son fijas; sólo hay que pensar en las costumbres de hace cincuenta años para ver lo cambiantes que pueden ser. La imposibilidad de definir un acervo común de costumbres “españolas” saltará a la vista en cuanto se intente poner en práctica.

Finalmente, la meta a alcanzar en el mundo de hoy es una convivencia buena y enriquecedora. La falta de claridad en la definición del “problema” a resolver y la propuesta para resolverla, con un planteamiento simplista, incorrecto e insuficiente, tiene el efecto de fomentar una xenofobia siempre latente que sólo puede dañar a todos, ciudadanos españoles y personas inmigradas por igual.